15 Jul, 2006
El MOBBING estará castigado en el nuevo proyecto de reforma del CODIGO PENAL
El acoso moral
en el trabajo es, seguramente, uno de los aspectos sociolaborales que más
necesidad tiene de ser regulado jurídicamente, ya que son muchos los casos que
se están dando en el ámbito laboral.
Estaremos al
tanto si el proyecto aprobado por el
Gobierno el pasado viernes dota de la regulación jurídica necesaria,
aunque no es tarea fácil dada la complejidad que entraña el ACOSO LABORAL.
En el ámbito
legislativo europeo se han llevado a cabo varias iniciativas que en cambio no
han sido traducidas en mejoras significativas de la regulación del MOBBING.
Otros países de
nuestro entorno jurídico, como es el caso de Francia si que regula el “mobbing” en su Código Laboral.
En Cataluña
tenemos alguna resolución judicial favorable al “mobbing “ como la Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona en la que se considera que
mobbing es “la presión laboral tendente a la autoeliminación de un
trabajador mediante su denigración presión laboral
tendenciosa”.
Como representantes de los trabajadores, tenemos que estar al tanto de este fenómeno que en la mayoría de empresas existe pero muchas veces no es denunciado por la falta de regulación jurídica.
Deseo que después de pasar por el Consejo de Ministros y por el visto bueno del Congreso de los Diputados, pueda ser aprobada la reforma del Código Penal.
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