Sección Sindical FIA-UGT Synthesia
"No hay revolución simplemente porque se lleve a cabo un régimen político.Ni siquiera hay revolución cuando junto al cambio de régimen político hay un cambio social.El ciclo revolucionario no termina hasta que la revolución se haga en las conciencias" Rodolfo Llopis (1895-1983) tras su nombramiento como Director General de Enseñanza Primaria en la Segunda República Xarxa sindical

20 Gen, 2011

CONVENIO GENERAL QUÍMICAS ( Tablas Salariales 2011 )

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Hoy 20 de enero, se han publicado las tablas salariales para el año 2011, que han quedado recogidas en el ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DE LOS AÑOS 2009 y 2010.
Pero permitirme que os deje un comentario breve de como se han de aplicar los incrementos salariales este año 2011.
Como sabéis, las actualizaciones salariales en nuestro Convenio, no se aplican sobre salarios individuales, sino que se hace sobre el total de la Masa Salarial, una vez depurada, de cada empresa.
Hasta el año 2009, se nos aplicaba cada primero de año, un 2% de revalorización de IPC, en base a las previsiones del Gobierno. Una vez constatado y publicado por el INE el IPC real del año, se activaba la cláusula de revisión y se revalorizaban los salarios con el diferencial entre IPC previsto e IPC real.
Pero en el año 2009 ocurrió que una vez se nos habían incrementado los salarios en base a la previsión del 2%, se cerro el año con un IPC real del 0,8%. Y ahí empezaron los problemas.
Al acuerdo que se llegó en su momento, fue el de no deflactar salarios en 2010 y ese diferencial de 1,2% dejarlo como previsión de 2010 y una vez constatado el IPC real de ese año 2010, aplicar un aumento salarial para el año 2011 de todo aquel porcentaje que superase por encima de un 2% (que fué el porcentaje aplicado en previsión en enero de 2009) la suma del 0,8% del 2009 más el IPC real de 2010, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2010. Quiere esto decir, que una vez publicado el IPC de 2010, que ha sido del 3%, hemos se sumarle el 0,8% real de 2009, con el resultado obvio del 3,8%.
En cumplimiento del acuerdo de fecha 26 de abril de 2010, publicado en el BOE el 5 de abril de 2010, toca una revisión salarial del 1,8% para este año 2011, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2010. Pero ¡¡ ojo !! este 1,8% se aplicará a la Masa Salarial del año 2008.
Visto así parece un lío tremendo, pero si lo repasáis con detenimiento veréis que nos es tan complicado.
Aquí tenéis las Tablas definitivas:
TABLAS DE SALARIOS MÍNIMOS ANUALES POR GRUPOS PROFESIONALES art.32
Euros/año
Grupo 1 13.529,11
Grupo 2 14.476,14
Grupo 3 15.693,78
Grupo 4 17.452,58
Grupo 5 19.887,21
Grupo 6 23,270,10
Grupo 7 28.275,83
Grupo 8 35,852,13
PLUSES PARA 2010 art.40
BASES:
Euros/día
Grupo 1 23,55
Grupo 2 25,23
Grupo 3 27,33
Grupo 4 30,40
Grupo 5 34,63
Grupo 6 40,56
Grupo 7 49,28
Grupo 8 62,48
PLUS MÍNIMO NOCTURNIDAD
Nocturnidad 9,81 euros noche completa
PLUS DE TURNICIDAD art. 44.7
Plus de Turnicidad 1,09 euros día efectivo trabajo en régimen de turnos
SALARIOS MÍNIMOS GARANTIZADOS TURNOS AFECTADOS art.44
Euros/año
Grupo 1 16.667,87
Grupo 2 17.614,90
Grupo 3 18.832,53
Grupo 4 20.591,31
Grupo 5 23.026,55
Grupo 6 26.408,84
Grupo 7 31.414,60
Grupo 8 38,990,90
Paco Fernández, enero 2011


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